El concurso de acreedores es un procedimiento judicial en el cual se intenta que el deudor insolvente satisfaga las deudas que tiene con sus acreedores
El concurso de acreedores procura que un deudor en estado de insolvencia, y que no puede cumplir con sus obligaciones, responda ante sus acreedores. Por ello, toda persona física o jurídica podrá solicitar al Juzgado competente la declaración del concurso, una vez se cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Concursal.
En el presente artículo encontrará toda la información que debe saber respecto al concurso de acreedores, cómo se realiza, y cuál es su coste.
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¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento legal que se produce cuando una persona física o jurídica se ve imposibilitada para responder por sus deudas. En otras palabras, cuando se encuentra en estado de insolvencia y no puede cumplir con sus obligaciones legales.
Este procedimiento se encuentra regulado en la Ley Concursal. Tiene como principal objetivo organizar las finanzas del concursado para que los acreedores puedan cobrar la mayor suma de dinero posible.
Por otra parte, con el concurso de acreedores se busca continuar con la empresa, y que ésta no sea liquidada. Es decir, con este procedimiento se quiere salvar la actividad y que se continúen con las operaciones de la empresa. No obstante, en caso de que no se posibilite continuar con la actividad, se cerrará la empresa y se liquidará su patrimonio.
Es importante acotar que el concurso de acreedores puede solicitarse de manera voluntaria por el deudor insolvente, o en todo caso, por algún acreedor afectado.
Fases del concurso de acreedores
En principio, debe señalarse que en el Real Decreto Legislativo 1/2020 que aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal, es la normativa que regula y estructura el concurso de acreedores. En este sentido, el procedimiento concursal se divide en fases y estas son: Común, convenio, liquidación, y calificación.
A continuación, se exponen de manera detallada cada fase y las acciones que se ejecutan en ellas:
Fase común
Esta fase comienza con la solicitud de declaración del concurso de acreedores, la cual puede realizar el deudor o un acreedor interesado. Ya realizada la solicitud, el juzgado competente procederá a examinarla, y si se logra acreditar la insolvencia del deudor, se dictará el auto de declaración del concurso.
De igual forma, el juez hará el nombramiento del administrador concursal quien deberá presentar su informe. Asimismo, deberá determinar la masa pasiva y activa del concurso, y calificar los créditos de los distintos acreedores.
En este sentido, determinar la masa activa consiste en precisar los bienes del deudor, y cuáles bienes deben reintegrarse a su patrimonio debido a que salieron indebidamente en años anteriores. Por otra parte, se determinará la masa pasiva, esto quiere decir los créditos existentes contra el deudor.
La fase común termina con la presentación del informe definitivo del administrador concursal una vez que realizó las notificaciones necesarias, y con el auto del Juez donde declara el fin de esta fase. Cabe resaltar que en el mismo auto la autoridad judicial declarará que se apertura la fase de convenio.
Fase de convenio
Ya terminada la fase anterior, el deudor y los acreedores pueden presentar ante el juzgado las propuestas de convenio. Es importante señalar, que no se podrá presentar una propuesta en caso de que el concursado solicitara la liquidación de la masa activa.
Posteriormente a que sean presentadas las propuestas de convenio, se llevará a cabo la junta de acreedores en la cual se votará por la propuesta más favorable. El producto de la junta se recogerá en un acto y se presentará al juez, el cual dictará una sentencia con la aprobación del acuerdo.
Un convenio exitoso conlleva a la recuperación de la compañía o particular. Es por ello, que intentar conseguir un acuerdo que sea favorable para ambas partes es fundamental.
Fase de liquidación
Si la fase de convenio no es exitosa, debido a que el concursado no consiguió un acuerdo con sus acreedores, o no existen bienes suficientes para cumplir con la deuda. En este escenario, se procede a abrir la fase de liquidación.
En relación a lo anterior, la Ley Concursal señala que esta fase de liquidación se puede iniciar en cualquier instante del concurso, por petición del deudor, de oficio, o del administrador concursal.
Ahora bien, en esta fase del procedimiento se liquidan todos los bienes del deudor. Todo ello, se realiza con el fin de pagar la deuda, considerando el orden legalmente establecido.
Por otra parte, el deudor perderá sus derechos y facultades de administración y disposición respecto a la masa activa, siendo el administrador concursal el facultado.
Fase de calificación
Finalmente, una vez que el juez revise el informe presentado por el administrador concursal y la decisión del Fiscal, procederá a dictar sentencia y calificar el concurso como culpable o fortuito.
En este sentido, se califica como culpable si la agravación de la insolvencia fue por culpa o negligencia del deudor. Por otra parte, se califica como fortuito cuando no existen estas conductas por parte del deudor.
Es importante acotar, que si el concurso de acreedores se declara culpable serán impuestas ciertas sanciones e inhabilitaciones al deudor.
Concurso de acreedores voluntario
El concurso de acreedores voluntario es aquel procedimiento judicial en el cual es el propio deudor quien solicita la declaración del concurso. Al respecto, debe señalarse que esta acción se lleva a cabo con el fin de llegar a un acuerdo con los acreedores y evitar la quiebra. Por otra parte, el deudor concursado gozará de protección legal.
Ahora bien, la Ley Concursal establece la insolvencia como aquella situación en la cual el deudor no puede cumplir con sus obligaciones legales. Asimismo, la diferencia entre la insolvencia actual y la inminente.
- Insolvencia actual: Se produce cuando el deudor no puede responder con sus obligaciones exigibles.
- Insolvencia inminente: Se origina cuando el deudor prevé que no podrá responder por sus obligaciones futuras.
En relación a lo anterior, esta diferencia es la que permite llevar a cabo el concurso de acreedores voluntario. Puesto que, si la solicitud la realizan los acreedores, éstos podrán justificar el incumplimiento de sus obligaciones existentes. Es decir, el estado de insolvencia actual del deudor.
Mientras que, el deudor puede justificar la situación de insolvencia actual y la insolvencia inminente.
Concurso de acreedores necesario
El concurso de acreedores necesario es aquel procedimiento instado por los propios acreedores, los cuales deben estar plenamente legitimados. Ahora bien, para poder tener legitimación en la solicitud del concurso, la normativa concursal establece que el acreedor no debió obtener su crédito 6 meses antes de la solicitud de declaración del concurso.
Por otra parte, el acreedor es quien tiene la carga probatoria. De manera que, deberá demostrar su condición de acreedor, y el incumplimiento del pago del deudor por su estado de insolvencia actual.
Es importante acotar, que el acreedor sólo podrá reclamar el incumplimiento de obligaciones ya existentes.
Concurso de acreedores express
El concurso de acreedores express se encuentra consagrado en la Ley Concursal y es un procedimiento abreviado. A través de este instrumento jurídico se puede conseguir la declaración y conclusión del concurso de acreedores en un mismo auto.
En este sentido, cuando una persona física o jurídica no cuenta con los activos necesarios para seguir con el procedimiento concursal, podrá solicitar el concurso de acreedores express. No obstante, deberán cumplirse con ciertos requisitos que exige la normativa concursal y estos son:
- Que la sociedad carezca de los activos suficientes para cumplir con las obligaciones contra la masa.
- No sean previsibles las acciones de reintegración.
- Que el concurso no se declare como culpable.
Gracias a este procedimiento se ahorra el inicio de procesos judiciales inútiles, debido a que no existe posibilidad de cobro. Asimismo, los juzgados contarán con menos trabajo acumulado en procesos ordinarios. Y, finalmente, el empresario podrá comenzar una nueva actividad sin tener ningún problema.
Concurso de acreedores trabajadores
En este contexto, es fundamental conocer en qué situación se encuentran los trabajadores de una empresa que enfrenta un concurso de acreedores.
En primer lugar, que se declare el concurso de acreedores en una compañía no afecta directamente a sus trabajadores. Puesto que, deben continuar prestando sus servicios y asistiendo a su trabajo. En segundo lugar, continuarán percibiendo su salario como contraprestación por sus servicios.
En tercer lugar, se pueden llevar a cabo medidas colectivas para regular la relación laboral, como serían cambios del centro de trabajo, suspensión de los contratos, cambios en las condiciones de trabajo, entre otras. No obstante, deberán seguirse las normas laborales y el procedimiento establecido en la Ley Concursal.
Es importante mencionar que estas medidas colectivas pueden ser solicitadas por los representantes de la empresa, trabajadores, o el administrador concursal. Asimismo, deberán ser informadas al juez, quien velará por la protección de los derechos de los trabajadores.
En conclusión, se tomarán estas medidas colectivas cuando se considere que existe un gran perjuicio a los trabajadores.
Concurso de acreedores persona física o particulares
Una persona física puede solicitar el concurso de acreedores cuando no pueda cumplir con sus obligaciones legales. De manera que, gracias a este procedimiento se puede llegar a un acuerdo con sus acreedores para el pago extrajudicial de sus deudas.
En este sentido, la Ley Concursal prevé el pago de las deudas pendientes considerando la buena fe del deudor, y verificando el intento para llegar a un acuerdo extrajudicial del pago de las deudas. Finalmente, cuando termine el concurso de acreedores, el deudor podrá solicitar la exoneración de las deudas.
En relación a los efectos que conlleva que una persona física se acoja al concurso de acreedores, tenemos los siguientes:
- El deudor podrá conservar sus facultades de disposición y administración del patrimonio. Pero, quedará sometido a la intervención del administrador concursal.
- Los justificantes de movimientos de cargo y abono de las cuentas bancarias del deudor se conservarán, y tendrán que ser visadas por el administrador concursal.
- El deudor puede solicitar que le sea exonerado el pasivo insatisfecho. Asimismo acordará la conclusión por insuficiencia de la masa en el auto que declare el concurso. Sin embargo, esto ocurrirá si el juez comprueba que el patrimonio del deudor es insuficiente para satisfacer los créditos de la masa.
- Una vez se declare el concurso de acreedores, serán suspendidas las ejecuciones y embargos sobre el patrimonio del deudor.
Solicitud concurso de acreedores covid 19
La solicitud de declaración del concurso de acreedores se considera obligatoria en caso de que el deudor tenga conocimiento de que se encuentra en un estado de insolvencia actual o inminente. Puesto que, en caso de no realizar la solicitud se podrá presumir que existe dolo o culpa de parte del deudor insolvente.
En este sentido, una vez que el deudor conoce su estado de insolvencia cuenta con un periodo de dos meses para solicitar el concurso. Es importante tener presente que, si se realiza la presentación dentro del plazo legal se le darán ciertos beneficios al deudor.
Sin embargo, debido a la crisis sanitaria del Covid-19 desde comienzos del año 2020 fueron modificados estos plazos y procedimientos de forma temporal. Es por ello, que se suspendió la obligación del deudor de solicitar el concurso mientras se mantenga el estado de alarma.
Una vez culminado el estado de alarma generado por la pandemia del Covid-19, volverá a regir el lapso legal establecido de 2 meses.
En conclusión, el concurso de acreedores les permite a personas físicas y jurídicas obtener una alternativa cuando se encuentran en situación de insolvencia. Puesto que, podrán continuar con sus actividades y llegar a un convenio con sus acreedores. Por otra parte, los acreedores obtendrán el pago de sus créditos una vez concluido el concurso.
Preconcurso de acreedores
Una empresa o compañía que se encuentre en estado de insolvencia puede solicitar este procedimiento. De esta manera, se evitaría todo el procedimiento concursal y sus implicaciones.
Lo ubicamos en los artículos 583 al 630 del Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020.
En esta ley se contempla que las empresas que se encuentren en estado de insolvencia se deben acoger a la ley concursal. El lapso de tiempo estipulado por ley es después de dos meses en los que se notifique la suspensión de pagos.
Con la figura del preconcurso, se le permite a las empresas deudoras solicitar tres meses para proponer un acuerdo y evitar el procedimiento concursal.
Ley de Segunda oportunidad
Se trata de una ley que le da la oportunidad a los deudores de lograr un acuerdo sobre sus deudas o pagarlas. La idea es que puedan superar un estado de insolvencia sin entrar en un procedimiento concursal.
Esta regulación se encuentra en el Real Decreto-ley 1/2015. Tiene como finalidad auxiliar a los deudores que han demostrado un buen historial en el pago de sus deudas.
Para ser beneficiado por esta segunda oportunidad, la ley establece los siguientes requisitos:
- El deudor debe carecer de patrimonio suficiente para pagar sus deudas.
- Las deudas no asciendan a 5 millones de euros.
- Deben ser deudas contraídas de buena fe.
- No debe haber sido declarado culpable en el proceso concursal.
- No haber sido declarado culpable por delitos económicos
- Haber intentado llegar a arreglos extrajudiciales para cumplir con el pago de sus deudas.
Para ser beneficiario de la Ley de segunda oportunidad, el interesado debe cumplir dos fases.
En la primera fase, debe intentar lograr el acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. La idea es renegociar la deuda, en función del patrimonio que aún posea el deudor.
Si la primera fase no tiene resultados positivos, se debe solicitar la declaración del concurso consecutivo. Se realiza la liquidación del patrimonio y luego se solicita que se exonere del pasivo insatisfecho, lo que implica la cancelación de las deudas.
Preguntas frecuentes del concurso de acreedores
Para ayudarle a entender lo que implica este proceso, hemos preparado una serie de preguntas y respuestas frecuentes:
¿Qué significa cuando una empresa entra en concurso de acreedores?
Se entenderá como un proceso judicial en el cual se busca ordenar las finanzas del deudor para que pueda cumplir con el pago de las deudas. Su finalidad es que un deudor aún insolvente de sus obligaciones logre satisfacer a todos los acreedores involucrados.
El concurso de acreedores es un instrumento que funciona como mecanismo o medio para facilitar, solventar o resolver el pago de las deudas. Y por ello incorpora conceptos como la suspensión de pagos y la declaración de quiebra.
La idea es que los diversos acreedores tengan las mismas oportunidades de recibir el pago de sus acreencias.
Esta es una base principal fundamental muy importante del derecho mercantil, ya que evita que el primer acreedor que logre reclamar su deuda ponga en riesgo el pago de los otros.
Del mismo modo, se intenta proteger a otros que puedan llegar a estar afectados de una manera directa o indirecta. Como pueden ser los trabajadores de las empresas implicadas.
¿Cuándo se puede presentar un concurso de acreedores?
El procedimiento judicial de concurso de acreedores, como mecanismo para la satisfacción de deudas, debe presentarlo el deudor cuando hubiera conocido su estado de insolvencia. Es decir, cuando no esté en capacidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
La normativa legal prevé el lapso de dos meses para proceder, desde que se tiene conocimiento del estado generalizado de incumplimiento de obligaciones de deuda. El estado de insolvencia, por tanto, puede ser actual o inminente.
Con la declaración del estado de alarma por efectos de la pandemia COVID-19, el Real Decreto-ley 16/2020 del 28 de abril, impuso una medida transitoria.
Se suspendió el deber del deudor de solicitar el procedimiento de concurso de acreedores cuando se encuentre en el supuesto establecido por la Ley Concursal.
Dicha suspensión se fijó inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2020. Y como consecuencia de ello, también se prohibió hasta la misma fecha, la admisión de trámites de solicitudes de concurso necesario.
Posteriormente, mediante Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se amplió esta moratoria hasta el 31 de diciembre de 2021. El referido plazo legal de dos meses para proceder con la solicitud, se computará ahora a partir de esa fecha. Este efecto suspensivo temporal también se aplica a las solicitudes de concurso necesario.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un concurso de acreedores?
El procedimiento no está sujeto legalmente a estrictos límites temporales. La experiencia y la práctica demuestran, en todo caso, que la duración de estos procesos es variable.
La media se ubicaría alrededor de los tres años. Pueden encontrarse casos resueltos en menos tiempo. Pero no causarían sorpresa los que se hubieran podido extender, por diversas causas, hasta por una década.
Los lapsos procesales previstos en el Real Decreto Legislativo aplicable están dirigidos a las partes. No al juzgado, que es la instancia encargada de resolver el fondo. Ello implica que también hay que considerar la carga de trabajo que se procesa en estos juzgados. Así, las diversas demandas e incidencias procesales hechas por las partes, influyen en el tiempo total empleado por la instancia para resolver cada caso.
¿Qué es el incidente concursal?
El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, regula este recurso procesal. Se trata de un procedimiento especial aplicable en cualquiera de las etapas del proceso concursal.
Tiene por finalidad resolver los problemas legales que pudieran presentarse durante el desarrollo y evolución del concurso de acreedores del deudor. Está disponible no solo para las partes procesales, sino también para terceros, siempre y cuando su comparecencia esté apegada a las disposiciones legales correspondientes.
En general, no tiene efectos suspensivos del proceso concursal, salvo excepciones establecidas en la propia legislación.
Este mecanismo resuelve, por ejemplo, incidencias procesales tales como recusaciones, y aquellas acciones relativas a reconocimiento, calificación o pago de los créditos contra la masa. En general, las impugnaciones u oposiciones (sobre todo relativas a decisiones de la administración concursal) son procesadas y resueltas por esta vía.
¿Qué pasa después de un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores está dirigido a superar el estado de insolvencia del deudor. Como resultado de ese proceso entonces solo puede suceder una de dos cosas.
El deudor queda liberado del cumplimiento de sus obligaciones por haber honrado el convenio de pago alcanzado en el proceso. Este hecho debe ser declarado así por el juez del concurso.
En su defecto, si el concurso concluye por liquidación, la personalidad jurídica de la empresa deja de existir. Los acreedores podrán entonces intentar las acciones de reclamación que estimen pertinentes contra quienes consideren tengan responsabilidad exigible.
¿Cuánto tarda en publicarse en el BOE un concurso de acreedores?
La declaración de concurso, una vez aceptado el cargo por el administrador, debe publicarse en el BOE con la mayor urgencia. Esto, según el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2020, del 5 de mayo.
Para la efectiva difusión del concurso, el Juez podrá acordar además -de oficio o a instancia de parte- cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible.
¿Qué significa que un concurso es culpable?
La existencia de dolo o culpa grave en el estado de insolvencia del deudor, es el factor determinante del concurso de acreedores culpable. Significa que el deudor concursado ha causado o agravado deliberadamente la situación por la que no puede hacer frente a sus pagos u obligaciones exigibles.
¿Quién es el primero en cobrar en un concurso de acreedores?
La administración concursal tiene la responsabilidad de ordenar las obligaciones de deudas. Lo hace mediante la presentación de la lista de acreedores y del inventario definitivos. Con base en ello, se prioriza entonces el orden y la modalidad con los que se deben satisfacer las acreencias.
Los créditos contra la masa cobran en primer término, es decir, los generados después de declarado el concurso de acreedores. Aquí entran, por ejemplo, los pagos del administrador concursal. También los últimos 30 días de salarios de los trabajadores de la sociedad antes de la declaratoria, así como indemnizaciones por despidos post-declaración, entre otros.
Adicionalmente, contra la masa también se cobran los acuerdos extrajudiciales en caso de concursos consecutivos a dichos acuerdos. Esto según disposición del artículo 715 del Real Decreto Legislativo 1/2020 del 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Le siguen, en orden, los créditos concursales; que constituyen la masa pasiva o deudas contraídas por la concursada con anterioridad a la referida declaratoria formal. Estos son; créditos con privilegio especial (como hipotecarios), con privilegio general (como salarios atrasados), ordinarios (como proveedores), y subordinados (socios, multas, etc).
¿Qué pasa con los trabajadores en un concurso de acreedores?
Lo ideal es que puedan continuar con sus labores habituales en el ámbito laboral de la concursada. No obstante, declarado el concurso, los trabajadores pudieran quedar afectados por el cierre total o parcial de oficinas u operaciones de la empresa concursada. Por tanto, están sujetos a medidas de traslado, despido, reducción de jornada, entre otras. Tales medidas pueden ser acordadas por el juez a solicitud de la administración concursal en los términos que establece el RD Legislativo 1/2020 del 5 de mayo.
Estas modificaciones sustanciales -con alcance colectivo- de condiciones de trabajo, cabe advertir, pueden también ser solicitadas al juez por los representantes de los propios trabajadores. También pueden éstos oponerse a dichas medidas por vía del incidente concursal.
Solicitadas las medidas colectivas, se abre un período de consultas entre la concursada, la administración concursal y los trabajadores para negociar un acuerdo. A menos que la solicitud se haga acompañada de un acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los trabajadores. El acuerdo debe comunicarse formalmente al juez del concurso. El período de consulta puede dar paso a un procedimiento de mediación o arbitraje.
Los créditos refaccionarios de los trabajadores tienen privilegio especial a los efectos del cobro contra la masa.
¿Cuándo paga el FOGASA en un concurso de acreedores?
El Fondo de Garantía Salarial se considera parte del concurso de acreedores cuando se deben pagar salario e indemnizaciones a los trabajadores. Bien como créditos contra la masa o en concepto de créditos concursales. Artículo 514 del RD Legislativo 1/2020 del 5 de mayo.
Frecuentemente los trabajadores deben acudir al FOGASA para poder cobrar en medio de un proceso concursal. Este ente puede tener, frente al trabajador, dos condiciones: deudor principal o deudor subsidiario.
Es deudor principal cuando se extingue el contrato de trabajo por causa de fuerza mayor. En tales casos, la autoridad laboral puede exonerar o no al empresario, en forma total o parcial, de la responsabilidad de indemnizar a sus trabajadores. Si hay exoneración, el FOGASA paga; caso contrario, paga el empresario.
Es deudor subsidiario, por otro lado, cuando su responsabilidad se deriva de la insolvencia o concurso del empresario. Sus pagos, en este caso, se condicionan a la situación patrimonial de la concursada o insolvente. FOGASA debe comprobar la situación real de la empresa para que resulte procedente la declaración de insolvencia y, con ella, su responsabilidad de garantía institucional.
¿Cuándo termina la moratoria concursal?
La moratoria concursal consiste en la suspensión del deber del deudor insolvente de solicitar la declaración del concurso de acreedores.
Esta medida transitoria o temporal fue adoptada inicialmente mediante Decreto-ley 16/2020 del 28 de abril. Allí se establecía el día 31 de diciembre de 2020, como fecha límite aplicable para dicha suspensión.
Posteriormente, mediante Real Decreto-ley 5/2021 del 12 de marzo, este efecto suspensivo se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021. Esta es la fecha en la que se prevé termine la moratoria concursal.
A partir de entonces comenzarán a correr los dos meses previstos en el artículo 5.1 del ya citado RD Legislativo 1/2020 del 5 de mayo. Es decir, para formalizar la referida solicitud.
¿Cuánto cuesta entrar en concurso de acreedores?
Los costes del procedimiento son variables. Dependen de múltiples factores. Por una parte, hay que determinar la masa activa y pasiva concursada. Los honorarios de los profesionales que intervienen en el proceso se pagan en función de porcentajes de esa masa.
Los incidentes concursales, las diversas acciones procesales, los informes y valoraciones varias, entre otros, implican costes. Son factores variables que asisten los derechos de las partes y pueden eventualmente exigir costos adicionales para su efectiva realización.
¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?
Es el mecanismo a través del cual el deudor intenta llegar a acuerdos de pagos con sus acreedores antes de llegar a una instancia judicial. Su procesamiento está detalladamente regulado en el RD Legislativo 1/2020 del 5 de mayo. En ese sentido, se entiende que es una figura o institución preconcursal.
Es un convenio de pago o de satisfacción de deuda al cual llegan las partes gracias a la gestión de un mediador concursal. Es éste quien remite a los acreedores, con consentimiento del deudor, una propuesta de pago dirigida a superar el estado de insolvencia. Los acreedores, por su parte, podrán formular propuestas alternativas o modificar el plan de pagos sugerido por el mediador.
Los acreedores que representen la mayoría del pasivo, pueden decidir no continuar con las negociaciones. En ese caso el mediador debe solicitar inmediatamente la declaración de concurso.
En caso de que el acuerdo extrajudicial no pueda ser efectivamente cumplido, se procederá a la apertura de un concurso de acreedores denominado concurso consecutivo.
Si requiere de un buen abogado, que lo asesore, asista, y represente en el transcurso del proceso judicial. Es importante que se comunique con nosotros, en Consultoría y Peritaciones C&P encontrará un equipo de profesionales calificados y dispuesto a ayudarle durante todo el proceso.