En la jerga jurídica es muy común toparse con términos tales como informe o dictamen pericial contradictorio, contraperitaje, contrapericial, dictámenes contradictorios, etc. Muchos se usan de manera indistinta en derecho procesal. Pero no siempre tienen la misma connotación o alcance. Por ello es importante conocerlos y diferenciarlos.
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¿Qué es un informe o dictamen pericial contradictorio?
Es un documento que estudia o examina desde una perspectiva técnico-científica el contenido de un informe pericial pre-existente para contradecir sus hallazgos o conclusiones.
Su objetivo es debilitar e incluso, de ser posible, eliminar la capacidad o efectividad probatoria de un informe pericial que conste en autos dentro de un proceso judicial.
El dictamen pericial contradictorio es elaborado por expertos en la materia objeto de contradicción o litigio. Señala errores, imprecisiones y defectos -de forma y de fondo- contenidos en informes o dictámenes periciales previos.
Al negar, refutar, cuestionar o contradecir, total o parcialmente, el análisis y las conclusiones de otros expertos, esta herramienta procesal sirve como base de impugnación.
Pone en entredicho, así, las valoraciones hechas previamente por otros peritos respecto de los mismos hechos o circunstancias examinadas. Es la base para solicitar al Juez que desestime los dictámenes que perjudican a la parte que los impugna.
¿Qué es un contraperitaje?
Es oponer las especializadas valoraciones y conclusiones técnico-científicas de un perito experto en una materia, a un peritaje hecho previamente respecto de un mismo asunto.
El contraperitaje es una contraprueba que permite generar dudas razonables respecto de un informe pericial ya conocido. Es la expresión documental concreta de un desacuerdo entre las partes que tienen expectativas o reclamos de derecho contrapuestos o no coincidentes.
El contraperitaje es un derecho que asiste a la parte que ve afectadas sus legítimas pretensiones frente a la contraparte en un contexto litigioso.
Es un mecanismo de réplica con potencial legal para impugnar informes o dictámenes periciales que no satisfagan las aspiraciones de la parte afectada.
¿Qué es una contrapericial?
Un contrapericial es el calificativo con el que se hace referencia a la contraprueba que una parte en litigio puede presentar en el contexto de un proceso judicial.
La contrapericial es una herramienta procesal dirigida a contradecir el contenido de un informe o dictamen pericial presentado previamente ante un Juez.
También en casos no judiciales, cómo por ejemplo reclamaciones a seguros se puede acudir a la interposición de una contrapericial. Ello, como mecanismo de réplica frente a opiniones de peritos expertos con las que la parte afectada bien pudiera no estar de acuerdo.
Su expresión concreta se materializa en un informe o dictamen denominado contrapericial, que objeta el contenido de un documento previamente elaborado por un perito experto.
Una contrapericial es la base para proceder a impugnar una prueba pericial que conste en autos dentro de un proceso judicial.
El recurso contrapericial
El recurso contrapericial se refiere al derecho que tiene toda persona para interponer un informe o dictamen pericial contradictorio frente a otro del mismo tipo presentado en un contexto judicial.
La parte que esté en desacuerdo con la opinión previa de peritos expertos, puede utilizar este recurso en salvaguarda de sus propios derechos e intereses.
El recurso contrapericial sirve para impugnar el contenido de otros informes periciales que consten en autos dentro de un proceso judicial.
Su finalidad es colocar en entredicho -y contribuir a desestimar- el valor probatorio del informe o dictamen pericial objeto de su cuestionamiento.
¿Cómo se contradice un dictamen pericial?
En primer lugar, hay que aclarar que informe y dictamen pericial son asuntos diferentes, si bien están muy estrechamente relacionados.
Informe es el documento que analiza y explica unos hechos o circunstancias desde una perspectiva científico-técnica, de manera objetiva e imparcial.
Un dictamen, en cambio, es la opinión ofrecida por un experto (perito) con base en el análisis rigurosamente científico e imparcial contenido en un informe. (El dictamen esta enfocado a causas judiciales e incluye el juramento de decir la verdad).
De manera que, un profesional experto puede elaborar un informe sin emitir su propia valoración sobre los hechos o circunstancias analizadas en dicho documento. Asimismo, puede también emitir su opinión especializada tomando en cuenta el contenido de dicho informe.
Cuando se habla de contradecir un dictamen pericial se hace referencia entonces a la opinión especializada de un profesional experto emitida en un informe pericial.
El dictamen pericial, así, se refuta mediante un informe o dictamen pericial contradictorio, elaborado por otro experto que objeta la opinión del primero.
¿Qué ocurre cuando nos encontramos ante dictámenes periciales de carácter contradictorio?
En un proceso judicial se pueden presentar, en efecto, opiniones profesionales (de peritos expertos en una materia) opuestas o contradictorias sobre un mismo asunto. Se habla entonces, en estos casos, de dictámenes periciales de carácter contradictorio.
Corresponde al Juez del proceso valorar adecuadamente las referidas opiniones -contradictorias entre sí- y decidir sobre su admisión como prueba en el proceso. Necesario es aclarar que el Juez no está obligado a tomar necesariamente en cuenta lo que diga un informe o dictamen pericial.
Solo a través de los dictámenes periciales es que un juez puede lograr una mejor comprensión sobre aspectos técnicos que están fuera de su conocimiento o experticia. El hecho de que tales dictámenes sean contradictorios dificulta pues enormemente esa tarea.
La Jurisprudencia española, ante esta contraposición de dictámenes, señala al Juez como soberano “para optar por aquel o aquellos que estime más convenientes u objetivos”. Es allí cuando entran en juego ciertos parámetros que el Juez debe usar para orientar su decisión.
Parámetros de orientación para resolución del Juez
En la Sección 2ª de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida, del 7 de enero de 2010, se sugieren algunos de dichos parámetros. Así, por ejemplo, el Juez podría apoyar su decisión tomando en cuenta:
“la calificación profesional o técnica de los peritos”
“las operaciones realizadas y medios técnicos empleados”
“magnitud cualitativa, clase e importancia […] cualitativa de los datos recabados”
“el detalle, exactitud, conexión y resolución de los argumentos que soporten la exposición”
“solidez de las deducciones”
Estos, entre otros, son criterios auxiliares para la resolución del Juez, quien debe valorar y decidir sobre hechos que no puede interpretar directamente.
Pero más allá del ámbito judicial, también pueden surgir desacuerdos por causa de dictámenes periciales contradictorios.
En materia de seguros, por ejemplo, la ley establece que -de ser ese el caso- las partes deben firmar un acuerdo de no conformidad. Seguidamente, se debe acudir a los servicios de un tercer perito. Así, por consulta entre los expertos, bien por unanimidad o mediante decisión por mayoría, se debe dar solución al tema planteado.
¿Cómo se puede impugnar un informe pericial?
En caso de que exista desacuerdo con el contenido de un informe pericial o su dictamen, la parte afectada tiene derecho a impugnar ese documento. La finalidad es que el Juez pueda desecharlo o no tenerlo en cuenta como prueba.
La impugnación se hace mediante la contratación de un profesional experto en el tema objeto de desacuerdo, para la elaboración de un informe contrapericial. Este último tendrá la finalidad de objetar y poner en entredicho la opinión experta del perito que elaboró el cuestionado informe.
Es lo que se conoce también como contraperitaje. Este mecanismo defensivo se puede oponer al informe o dictamen pericial, ya sea que se trate de un proceso judicial o de una relación extrajudicial.
¿Contrapericial LEC?
La Ley 1/2000, del 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil regula en España lo relativo a los informes o dictámenes periciales y contrapericiales. Se trata de una legislación consolidada en materia de enjuiciamiento civil que sustituyó la vieja LEC de 1881. Es allí, en esa nueva normativa, donde se consagra el principio de contradicción en la prueba pericial.
La contradicción en fase probatoria es esencial en el contexto del debido proceso. Y la contrapericial es esencialmente un mecanismo de contradicción. La LEC es una legislación garantista. Por tanto, y de acuerdo con lo que establece –por ejemplo- el artículo 289.1 LEC, las pruebas se practican con participación de todas las partes. Eso hace que las partes litigantes tengan las mismas oportunidades procesales, incluyendo la impugnación por vía contrapericial, cuyo procesamiento está detalladamente regulado.
Contratar informe contrapericial o contra informe pericial
El informe contrapericial es esencialmente una segunda opinión experta sobre un tema ya evaluado de manera técnico-científica. Por ello es importante que el nuevo perito tenga realmente el conocimiento y la experiencia para evaluar críticamente el trabajo incluso de sus propios colegas de profesión.
No en todos los casos se exige conocimiento acreditado mediante titulación universitaria. Tampoco experiencia o conocimientos sancionados por autoridades u organismos públicos. En los casos de expertos como médicos forenses, ingenieros, arquitectos, psicólogos, etc, tales conocimientos y titulación están sobreentendidos.
Pero hay muchos otros ámbitos en los que la LEC no exige tan rigurosos parámetros profesionales. Esto abre la puerta a la práctica no siempre satisfactoria para las partes, que buscan mediante este mecanismo de contraprueba, defender sus intereses.
La mejor recomendación es que el profesional contratado para elaborar un informe contrapericial, esté realmente en capacidad de rebatir válidamente los argumentos de la contraparte. En nuestro Gabinete encontrará el experto idóneo para su caso concreto.
Hay que tomar en cuenta que la legislación española contempla la figura de tacha del perito. Esta tacha se produce “por cualquier circunstancia debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional”, según el artículo 343 LEC.
De lo anterior queda claro que, no en todos los casos resulta adecuado utilizar términos jurídicos en forma indiferenciada, aunque fonéticamente pudieran ser muy semejantes. El alcance conceptual y los procesos judiciales relativos al término “informe o dictamen pericial contradictorio”, tal como aquí han quedado expuestos, así lo demuestran.