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¿Qué es Pre Pack Concursal? Ventajas

Nueva característica del pre-pack de insolvencia española: nombramiento de un administrador silencioso.

Los jueces de los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona han dado a conocer un conjunto de pautas básicas para la realización de los preenvases concursales españoles en dicho foro, introduciendo la función -de uso opcional- del administrador silencioso. Los lineamientos fueron aprobados en el contexto de un seminario organizado el 20 de enero.

Este proceso tiene como objetivo la realización del patrimonio de una empresa en dificultades antes del inicio del procedimiento concursal, a iniciativa del deudor y con la supervisión de un denominado administrador silencioso designado por el Tribunal. Posteriormente, dicho administrador silencioso será designado administrador concursal en caso de que finalmente se inicie el procedimiento de insolvencia del deudor para llevar a cabo la venta de una empresa.

La venta de empresas (o “unidades productivas”) dentro de los procedimientos concursales españoles ha demostrado a lo largo de los años que los plazos vinculados a este tipo de procesos no siempre son compatibles con el mantenimiento de la plantilla, el valor patrimonial y la actividad de la empresa.

El experto independiente debe supervisar el procedimiento de negociación y venta de esa unidad productiva

A su vez, a menudo se desconfía de las ventas comerciales propuestas por los deudores a los tribunales concursales y síndicos, ya que estos últimos no han tenido la oportunidad de escudriñar si el proceso de venta se ha llevado a cabo con transparencia, publicidad y competencia real entre potenciales oferentes. El nombramiento de un administrador silencioso antes de la apertura del procedimiento concursal introduce un mecanismo que permite erradicar ese problema de desconfianza.

Los preenvases se consideran alineados con la justificación y el objetivo de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, ya que contribuyen a acortar la duración de los procedimientos de insolvencia y, por tanto, favorecer las tasas de recuperación dentro de ellos. Además, los preenvases españoles entran en el ámbito del Reglamento Europeo de Insolvencia y, por tanto, se benefician de su reconocimiento automático en el resto de Estados miembros de la UE.

A falta de una normativa legal expresa sobre la materia en España, a continuación se presentan las principales directrices en materia de preenvases concursales recién publicadas por los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona:

  1. Contenido de la solicitud de nombramiento de un administrador silencioso

Un deudor puede solicitar una moratoria de 4 meses o un escudo protector contra la ejecución de los acreedores y la responsabilidad de los directores (preconcurso). El deudor podrá (i) agotar ese período de 4 meses; o, en un momento dado, (ii) salir de la moratoria solucionando sus problemas (por ejemplo, mediante un acuerdo de refinanciamiento) o (iii) interponer un concurso de acreedores en toda regla. Sin embargo, sin perjuicio de la obligación de los administradores de declararse en concurso de acreedores, la apertura del concurso no es automática una vez transcurrido el plazo de preconcurso y queda a criterio del deudor.

En el auto de comunicación del preconcurso al tribunal competente (o en un auto posterior), el deudor podrá manifestar que prevé determinadas transacciones sobre su patrimonio (ya sea el conjunto del negocio o algunas de sus unidades productivas). Y la novedad ahora consiste en que el deudor también puede solicitar el nombramiento de un administrador silencioso.

Para que esta solicitud sea admitida deberá adjuntar los siguientes documentos:

Una prueba de envío del formulario virtual estándar que se puede encontrar en este enlace:
Un listado de empresas competidoras con el deudor así como un listado de inversores con los que el deudor ha contactado -o se compromete a contactar- durante todo el proceso.
Además, el deudor debe comprometerse a informar a sus potenciales oferentes de la existencia de un llamado registro de interesados ​​donde pueden inscribirse (consultar aquí).

  1. Fase extrajudicial de preempaquetado con administrador silencioso

Esta primera fase, cuyo objetivo es prever y preparar las correspondientes operaciones de venta, podrá declararse confidencial si así lo solicita el deudor.

El administrador silencioso se sujetará a las normas establecidas en el reglamento concursal español sobre el régimen de designación y responsabilidad de los síndicos concursales.

El administrador silencioso respetará las facultades de gestión y administración del deudor, quien permanecerá en posesión durante el preconcurso.

La retribución del administrador silencioso será pagada por el deudor si finalmente no se abre su procedimiento concursal.

En esta etapa, las tareas a realizar por el administrador silencioso serán las siguientes:

(i) Asistir y supervisar al deudor en la preparación de las operaciones de venta relevantes de los activos de la empresa;

(ii) Conocer el negocio del deudor;

(iii) Informar a los acreedores sobre el proceso, participando -en su caso- en las negociaciones, especialmente con los acreedores privilegiados y públicos, así como con los representantes de los trabajadores;

(iv) Verificar y supervisar la publicidad y transparencia en la preparación de las operaciones de venta de los activos de la empresa, especialmente asegurando el acceso equitativo a la misma información y oportunidades entre las partes interesadas;

(v) Emitir un informe final sobre las tareas realizadas y, en particular, sobre las operaciones de compraventa previstas y elaboradas.

El mencionado informe final contará con una evaluación imparcial e independiente sobre aspectos tales como: (a) la publicidad del proceso; (b) la información proporcionada a las diferentes partes; (c) la existencia de competencia real; (d) si las ofertas obtenidas coinciden con el precio mínimo esperado en las circunstancias del caso; (e) si algún licitador (financiero o industrial) ha otorgado crédito para mantener el negocio en marcha; y (f) una previsión de la evolución del negocio una vez abierto el procedimiento concursal y en caso de que las operaciones de venta previstas no se concreten finalmente.

  1. Fase de preempaquetado en el tribunal con administrador silencioso

Una vez que el deudor solicite la apertura del concurso formal, el deudor deberá además adjuntar el informe final emitido por el administrador silencioso en caso de que desee proceder con la venta proyectada.

Mediante sentencia judicial mediante la cual se inicie el proceso concursal, se otorgará a los acreedores y a los interesados ​​un plazo de 10 días para presentar los alegatos que estimen convenientes sobre las operaciones de venta propuestas.

Transcurrido dicho plazo, el síndico concursal emitirá un nuevo informe sobre el plan de liquidación propuesto por el deudor con su presentación concursal. Al día siguiente, el tribunal emitirá un fallo tomando una decisión que aprueba o rechaza las transacciones de venta propuestas. Esta decisión no será objeto de recurso alguno.

Una vez firme la resolución, el administrador concursal procederá inmediatamente a ejecutar las operaciones aprobadas.

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