El dictamen pericial se define como un informe apegado a las leyes jurídicas vigentes, que constituye una prueba de contundencia en los procesos judiciales. Este documento resume la evaluación de un perito ante determinados hechos o sucesos, a través de sus conocimientos técnicos, científicos y prácticos, lo que le infunde la certeza necesaria al escrito.
La experiencia del perito influye en gran medida en la elaboración de este informe, que al presentarse como prueba ante un juez debe estar redactado de forma coherente, concisa y concreta. El peritaje lo podrá ejecutar un experto designado a nivel judicial o privado, elegido por las partes interesadas.
El dictamen pericial se realiza a petición de una persona o a solicitud de un juzgado, en tal sentido, su objeto debe dar respuesta a las solicitudes hechas por el mismo, desde el motivo, el alcance y el contexto, incluyendo el método utilizado, que permitirá justificar los resultados obtenidos.
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Contenido del dictamen pericial
Aunado a lo descrito anteriormente, el dictamen pericial contiene antecedentes que detallan los asuntos o circunstancias que ocurrieron antes del proceso de investigación, información que debe estar en conocimiento del perito.
La densidad del documento se encontrará en la hipótesis, apartado donde el experto evaluador puntualizará las acciones llevadas a cabo de forma sucesiva, así como las consideraciones analizadas, el por qué de estas consideraciones según los aspectos positivos o negativos que se destaquen, así como las conclusiones argumentadas.
En el encargo profesional se especifica el objetivo del dictamen pericial, es por ello que en las conclusiones se deben dar respuesta a las interrogantes presentadas al inicio, según lo exigido por el solicitante.
En las advertencias del escrito figurarán los aspectos considerados como accesorios, y también debe reseñarse si se presentó alguna singularidad que pudiera significar un giro en los hechos planteados.
Los valiosos anexos, de importancia capital como soporte del trabajo realizado, y la firma del perito responsable, son parte esencial del informe, que debe ser jurado como lo contempla el artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Estilo del dictamen
Al ser presentado como prueba a nivel judicial, estas expresiones técnicas deben ser argumentadas, además de claras, detalladas y concisas, sin incluir divagaciones.
Dicha argumentación requerirá la mención de las leyes, reglamentos, normas, técnicas, y la bibliografía consultada, a fin de justificar la información contenida, alejado de las opiniones sin fundamentación. Tal característica le otorgará al dictamen el calificativo de inatacable, ya que que no se deberían cuestionar las investigaciones y conclusiones reseñadas.
Objeciones
Después de ser presentado el dictamen pericial, si se presentan objeciones, el juez las tendrá en cuenta a la hora de considerar el informe en la emisión de sentencia; pero de no poseer ninguna, se entiende que ha sido aceptado el resumen.
Las objeciones de las partes se presentan cuando se evidencian errores o irregularidades en las pruebas que apoyan las conclusiones del perito, representando solo su opinión sobre el hecho en cuestión. Generalmente, las impugnaciones se asocian con las incongruencias entre lo descrito y el conocimiento técnico o científico, contrastado con el fin de obtener el porqué de los resultados.
Si dos peritos de cada parte interesada presentan dictámenes con conclusiones opuestas, el juez puede designar a lo que se conoce como “perito tercero es discordia”, que representará la figura legal encargada de emitir un nuevo informe para evaluar los resultados.
No obstante, el juzgador puede prescindir del dictamen pericial debido a que la ley no lo obliga a considerar su valor probatorio. Cuando no es incluido como prueba, el juez debe ser en extremo cuidadoso al emitir su resolución, que debe estar enmarcada en la legalidad.
¿Que diferencia hay entre un dictamen pericial y un informe pericial?
Principalmente la estructura del informe que debe incluir una serie de información de forma ordenada y explicativa, el dictamen pericial debe contener el juramento o promesa de decir la verdad.
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