Cuando se adquiere una vivienda y pagar el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD) o impuesto de plusvalía municipal, habitualmente la Administración no verifica correctamente el precio de la transmisión para cobrar más impuestos.
En muchas ocasiones hacen una tasación de la vivienda sin que un perito haga la visita al inmueble. Depende del método utilizado, pero algunos tribunales consideran que la visita es obligatoria en caso de que se acuda al método del dictamen de perito o de los precios medios en el mercado.
Si ha tenido que pagar impuestos relacionados con su vivienda es muy probable que la tasación de su vivienda no refleje su valor real.
Con el método de coeficientes sobre el valor catastral, la visita no es obligatoria, con lo que la valoración será más genérica, ya que el perito no podrá examinar el inmueble ni sus características propias y por tanto no podrá ponderar cada uno de los coeficientes correctores.
Por ejemplo, si valoramos dos viviendas, una reformada y la otra no, situadas en la misma planta de un mismo edificio, el resultado será el mismo por tanto no refleja su valor real.
En aras de evitar esta valoración de precio inexacta el Tribunal Supremo ha declarado que la Administración debe justificar su elección y el resultado de la valoración.
Cuando la administración hace sus propias tasaciones inmobiliarias la visita del perito es obligatoria si la Administración autonómica correspondiente utiliza el método del dictamen de peritos.
También resulta obligatoria, para algunos tribunales, como el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el caso de que se emplee el método de comparación de muestras de mercado.
Es más, en una sentencia del pasado mes de febrero del Tribunal Supremo se establecía que la visita del perito y el examen personal del inmueble deben ser la regla general y que son necesarias en la mayoría de los casos, no será obligatoria en los casos en que quede acreditado y justificado que no se requiere la inspección detallada del inmueble. “Esta justificación debe incluirse en el expediente administrativo”.
Puede no ser necesaria la visita del perito en el caso de la valoración de una plaza de garaje o de un terreno sin construcción, pero que esto debe justificarse en el expediente.
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