Accidente Laboral
Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tiene derecho potencialmente, como sabemos, a las siguientes prestaciones:
- Pensión por incapacidad o indemnización por baremo
- Recargo en prestaciones por falta de medidas de seguridad
- Indemnización por Convenio Colectivo
- Indemnización por responsabilidad civil
Todas ellas, gestionadas por nuestro despacho.
Vamos a centrarnos en este artículo en el recargo en prestaciones por falta de medidas de seguridad.
Viene regulado en el artículo 164.1 de la Ley General de la Seguridad Social :
“ Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador”.
Habida cuenta de la amplitud de la deuda de seguridad del empresario que reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 4-5-2015, ponente D. Fernando Salinas Molina) viene reconociendo, (el empleador ha de acreditar haber agotado toda diligencia exigible, más allá -incluso- de las exigencias reglamentarias), y que conforme a los artículos 14.1, 14.2, 15.4 16.1 y 17.1 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales , podemos afirmar que siendo este deber del empresario prácticamente ilimitado , en todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales bien investigados procede este recargo en prestaciones.
Lo cual tiene su fundamento en que “con su actividad productiva el empresario «crea» el riesgo, mientras que el trabajador -al participar en el proceso productivo- es quien lo «sufre»; aparte de que el empresario organiza y controla ese proceso de producción, es quien ordena al trabajador la actividad a desarrollar ( art. 20 ET )”.
De hecho el empresario no incurre en responsabilidad alguna cuando el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito, por negligencia exclusiva no previsible del propio trabajador o por culpa exclusiva de terceros no evitable por el empresario [argumentando los arts. 1.105 CC y 15.4 LPRL], pero en todo estos casos es al empresario a quien le corresponde acreditar la concurrencia de esa posible causa de exoneración, en tanto que él es el titular de la deuda de seguridad.
El recargo es propuesto habitualmente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando extiende el acta de infracción, tras investigar el accidente, aunque también puede iniciar el procedimiento el propio accidentado o el INSS, quien finalmente resuelve sobre la procedencia y sobre la cuantía.
De hecho , en nuestro despacho , preferimos iniciar el procedimiento e incluso aportar la investigación del accidente realizada por nuestros expertos en prevención de riesgos laborales , por dos razones :
- Porque el cobro del recargo se retrotrae solamente tres meses desde la solicitud , por lo que se perderían los periodos anteriores si las actuaciones inspectoras se dilatan más de tres meses desde la fecha del accidente , lo que suele ser habitual
- Porque realizando una investigación pericial , nos aseguramos que aparezcan en el informe todas las causas profundas del accidente así como los agravantes , y nos aseguramos que el nexo causal esté suficientemente probado.
En cuanto a la cuantía, la Ley establece una horquilla del 30% al 50 % en función de la “gravedad de la falta “ ; sin embargo , salvo raras excepciones , el INSS propone el 30% que es lo que suele proponer la ITSS , con lo que para conseguir más hay que pelearlo en la Jurisdicción de lo Social , habiendo ya obtenido nuestro despacho varios incrementos de la cuantía . El recargo de prestaciones tiene la peculiaridad de que es inasegurable: art.164.2 : “ La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.” con lo que puede suponer para el empresario un golpe financiero muy duro , ya que la TGSS le obliga a capitalizar toda la cuantía.
Art. 164.3: La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
En cuanto al ámbito subjetivo, tienen derecho al recargo todos aquellos trabajadores por cuenta ajena o asimilados (funcionarios también) que coticen al Sistema de la Seguridad Social.
Si necesita un perito laboral experto no dude en consultarnos.